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- Escrito por Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
Qué es la rentabilidad financiero – fiscal
La rentabilidad financiero-fiscal es la rentabilidad que ofrece un producto después de pagar a Hacienda.
Es frecuente que haya productos de renta fija con diferente tratamiento fiscal. Incluso a veces el tratamiento fiscal de algunos productos no es igual para todo el mundo, sino que depende del nivel de ingresos de cada contribuyente.
En estos casos no hay que mirar solamente la rentabilidad que ofrece el producto, sino qué rentabilidad real vamos a obtener después de pagar a Hacienda.
Supongamos 2 productos distintos, con el mismo nivel de riesgo.
El producto A ofrece un 5% de rentabilidad y el producto B ofrece un 4,5%.
Si la fiscalidad de ambos productos es idéntica entonces es más interesante el producto A, pero si es distinta debemos hacer los cálculos necesarios para ver cuál de los 2 productos nos interesa más.
Imagínemos que por la ganancias que obtengamos en el producto A tenemos que pagar un 25%, mientras que por las ganancias del producto B sólo tendremos que pagar un 10%.
Si invertimos 1.000 euros en el producto A obtendremos 50 euros, de los que tendremos que pagar a Hacienda 12,5 euros (el 25% de 50) y nos quedarán 37,5 euros limpios.
Si esos mismos 1.000 euros los invertimos en el producto B sólo recibiremos 45 euros. Pero como Hacienda “sólo” nos quitará 4,5 euros (el 10% de 45) nos quedarán 40,5 euros limpios.
En este caso el producto B es más interesante que el A, ya que aunque su rentabilidad financiera sea menor su rentabilidad financiero-fiscal es mayor.
Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info
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Buenos días, como saber que tratamiento fiscal tendré en cada caso?
Estaría regulado por haciendo todo beneficio obtenido independientemente de la cantidad que sea o es a partir de un mínimo que debemos contemplar estos ingresos?Hola Juan Jesús.
Lo tienes con detalle en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Básicamente hay que pagar al cobrar intereses o dividendos, y al vender con beneficios.
En 2016, si sólo cobras dividendos, intereses y similares, y no superas los 1.600 euros, no tienes obligación de hacer la declaración del IRPF. Pero te interesa hacerla, para que te devuelvan lo que te hayan retenido.
Pregunta cualquier duda que tengas.
Saludos.
Comentarios (2)